PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN CONVENIO DE ALIMENTOS: FALLO DICE 10 AÑOS TSJ JUJUY
30.03.2015 19:08
Un fallo reciente estableció que en el supuesto de la ejecución de una sentencia que homologó un convenio de alimentos a favor del hijo menor del alimentante, no corresponde aplicar el plazo de prescripción quinquenal previsto en el inc. 1, art. 4027, Código Civl, sino el plazo decenal establecido en el art. 4023 del citado cuerpo legal. El plazo quinquenal de prescripción del inc. 1, art. 4027, Código Civil, no es de aplicación cuando existe sentencia homologatoria firme del convenio de alimentos pues, por vía de principio, a la ejecución de una sentencia y al derecho a reclamar lo que ella manda cumplir, se le aplica el plazo decenal de la “actio judicati o iudicata” (art. 4023, Código Civil).